jueves, 30 de marzo de 2017

Aspectos de la contratación laboral de extranjeros en el Perú

14 Diciembre, 2012

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Por Alfredo Ernesto Portal Galdós, Abogado Laboralista de Arbe Abogados Corporativos Financieros
En los últimos años, como consecuencia del crecimiento sostenido de la economía peruana, nuestro país se ha convertido en un polo de atracción de trabajadores migrantes extranjeros.
La contratación de trabajadores extranjeros en el Perú se encuentra regulada por el Decreto Legislativo No. 689 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-TR, normas que establecen los requisitos que deben cumplirse para la contratación de extranjeros  y la posterior obtención de la calidad migratoria habilitante (carnet de extranjería con calidad de trabajador residente). En estas normas legales impera una visión restrictiva de la contratación de trabajadores extranjeros, bajo la creencia –muy equivocada, por cierto- de que estarían competiendo con los peruanos por los mismos puestos de trabajo.
Si el extranjero ha ingresado al país en calidad de turista, no está autorizado para firmar contratos, es por esto deberá primero tramitar ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior (DIGEMIN) una autorización especial para firmar contratos (la cual tiene treinta días naturales de vigencia), una vez obtenida esta autorización (que supone un sello en el pasaporte y en la tarjeta migrante andina), se encuentra habilitado para suscribir un contrato de trabajo en el Perú.
El contrato de trabajo de extranjeros, es un tipo especial de contrato, que necesariamente debe celebrarse por escrito, toda vez que el cumplimiento de sus requisitos deberá ser verificado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual deberá expedir una resolución autorizándolo.
El extranjero que quiere ser contratado en el Perú, debe acreditar una situación de excepcionalidad para acceder a un puesto de trabajo en el país, así deberá adjuntar una copia apostillada del título profesional ó técnico expedido en el exterior[1]ó adjuntar un certificado de experiencia profesional expedido en el exterior[2]. Tanto la copia del título profesional o el certificado de experiencia profesional deberán contar con la respectiva traducción oficial y además deberán de estar vinculados con el objeto del contrato.
Igualmente, la ley peruana limita la contratación de extranjeros, se podrá contratar personal extranjero hasta el 20% del total del personal en planillas y el monto de las remuneraciones del personal extranjero no podrá exceder del 30% del total de las remuneraciones de la empresa. Los datos de la planilla (total de trabajadores, total de remuneraciones y proporción de participación de extranjeros en ellas) que se presentarán ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberán tomarse de la planilla del mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud de contratación del trabajador extranjero; esto se consignará en un documento que tiene carácter de declaración jurada en donde la empresa manifiesta que se encuentra dentro de los porcentajes limitativos fijados por la ley.
Al tratarse de una modalidad especial de contratación, el contrato de trabajo de extranjeros debe incluir –además de los usuales requisitos de presentar los datos del empleador, del trabajador y de las condiciones de la relación laboral- necesariamente lo siguiente:
a)    Una cláusula que indique que la aprobación del contrato por la Autoridad Administrativa de Trabajo no autoriza al extranjero a que empiece a prestar sus servicios a la empresa, sino hasta que éste obtenga la calidad migratoria habilitante (carnet de extranjería con calidad de “trabajador residente”). Esto bajo responsabilidad de la empresa empleadora.
b)    Una cláusula en donde conste el compromiso de la empresa empleadora de transportar al trabajador extranjero y a sus  dependientes identificados en el contrato hacia su país de origen –o al que convengan- una vez finalizada la relación laboral.
c)    Una cláusula en donde se establezca el compromiso de capacitar a personal nacional en la misma ocupación que desempeña el trabajador extranjero.
El plazo máximo de duración de los contratos de trabajo de extranjeros en el Perú es de tres (3) años, pudiendo ser renovados por otros periodos que no excedan de ese plazo.
En el supuesto de que una empresa haya excedido los porcentajes limitativos y requiera de la contratación de más personal extranjero, será necesario la tramitación -de forma paralela a la aprobación del contrato de extranjeros- de la exoneración de los porcentajes limitativos. En esta solicitud deberá acreditarse que el personal extranjero se encuentra en los supuestos que permiten la exoneración  de los porcentajes limitativos; así ocurre –para el caso de las empresas privadas- cuando se trata de personal extranjero profesional ó técnico especializado ó cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en el caso de una reconversión empresarial.
Igualmente, la ley peruana exonera del trámite legal para la aprobación de contratos de extranjeros ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y los considera como trabajadores nacionales a los siguientes[3]:
a)    Extranjero con cónyuge[4], ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
b)    Al extranjero con calidad de inmigrante.
c)    Al extranjero con calidad de refugiado político[5].
d)    Al extranjero con cuyo país exista un tratado de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad[6].
e)    Personal extranjero de empresas extranjeras que se dediquen al servicio internacional de transporte ó que labore en empresas de servicios multinacionales o en bancos multinacionales, siempre que esté sujeto a las normas legales establecidas para estos casos especiales.
f)     Personal extranjero que en virtud de convenios bilaterales celebrados con el gobierno peruano, preste servicios en el país.
g)    Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación de capital y utilidades de su inversión, siempre que tenga un monto permanente de inversión durante la vigencia del contrato de trabajo no menor de 5UIT.
h)   Los artistas, deportistas y aquellos que actúen en espectáculos públicos en territorio peruano durante un plazo máximo de tres (3) meses consecutivos o alternados en el lapso de un año.
Una migración laboral ordenada y dentro del marco legal no debe entenderse como competencia a los trabajadores peruanos, sino como una importante herramienta de desarrollo, toda vez que –en gran medida- los trabajadores extranjeros vienen a desempeñar puestos que requieren de habilidades y de tecnologías que son todavía desconocidas en nuestro país.


[1]En el caso de los países que –como el Perú- hayan aprobado el Convenio de la Apostilla de La Haya que permite reconocer en el país la validez de documentos públicos extranjeros. En el supuesto de que el extranjero provenga de un Estado que no ha aprobado dicho Convenio de La Haya, se deberá presentar una copia legalizada consularmente del título profesional.
[2] De preferencia, la experiencia profesional deberá ser no menor a tres (3) años.
[3] Es importante destacar que las empresas empleadoras deberán guardar en sus archivos los documentos que acrediten que sus trabajadores extranjeros se encuentran en estos supuestos de excepción y –en caso de una inspección- deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
[4]El estado civil deberá acreditarse con las respectivas certificaciones o constancias del Registro de Estado Civil.
[5]En virtud de la Ley No. 27891 (Ley del Refugiado) no se le aplican al refugiado político las restricciones para la contratación de extranjeros, incluyendo aquí al procedimiento ante el Ministerio de Trabajo.
[6]Como es el caso de España con quien se tiene un tratado de doble nacionalidad vigente desde 1959.

Contratación de extranjeros en Ecuador

Contratación de extranjeros en Ecuador

29/6/2015
La contratación de extranjeros en Ecuador en el campo laboral de nuestro país requiere el cumplimiento fundamental de la obtención de la visa 12-VI de trabajo proporcionada por la Dirección General de Migración y de Extranjería. Esta visa tiene una validez máxima de dos años renovables.


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Categorías de Visas para Extranjeros 
1. Visas para No Inmigrantes (corta duración): este tipo este tipo de visa se aplica para extrnjeros que requieran permanecer en el Ecuador por una actividad específica, durante un lapso de tiempo determinado; tal es el caso de: actividades comerciales, laborales con relación de dependencia, o por servicios profesionales, estudios, servicios religiosos, etc.
A continuación se encuentran los diferentes tipos de visas para esta categoría:
a. Visa Funcionarios de Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales (Visa 12-I y 12-II). Esta visa se otorga a funcionarios que ostenten rangos Diplomáticos. Se requiere una Nota verbal de la embajada solicitando la visa. Su validez rige hasta que se de por terminada la misión.
b. Visa Funcionarios de Organismos Internacionales (12-III). Se aplica para miembros de Organismos internaciones u organismos que tengan suscrito un convenio de cooperación con el estado ecuatoriano. Uno de los requisitos es la presentación de una carta de solicitud del organismo internacional reconocido por el Gobierno del Ecuador solicitando la visa. Su validez es por el tiempo que dure la misión del titular.
c. Visa Asilo y Refugio (12-IV). Esta visa se otorga a favor de las personas desplazadas de su país de origen, como consecuencia de guerra o de persecuciones ,ya sean estas de tipo racial, políticas, religiosas, por su nacionalidad, por pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, con el propósito de proteger su vida o libertad.
d. Visa Estudiantes (12-V). Se otorga esta visa a los estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionar su instrucción en establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental y sus familiares mas cercanos.
e. Visa Trabajo (12-VI). Esta visa se otorga a profesionales de alto nivel técnico, a través de las siguientes modalidades:
  • Dependencia Laboral. Para lo cual es necesario una Autorización Laboral emitida por el Ministerio de Trabajo.
  • Prestación de Servicios Profesionales. Para lo cual es necesario el Contrato con reconocimiento de firmas, además del título académico de tercer nivel el cual debe estar apostillado.
  • Gerente, Presidente o Apoderado. Para lo cual se requiere de Designaciones inscritas en el Registro Mercantil, y que la compañía posea un capital social mínimo de USD$ 12.500 por cada dignidad.
  • Carta de Auspicio. Aplica para extranjeros enviados por empresas extranjeras que tienen una relación con una empresa local.
f. Visa Religiosos, Misioneros y Voluntarios (12-VII). Esta visa se otorga a misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientes a organizaciones u órdenes reconocidas en su país de origen y en el Ecuador; con el fin de dedicarse a labores asistenciales.
g. Visa Intercambio Cultural (12-VIII). Esta visa aplica para personas asistidas por organismos nacionales, para realizar intercambios culturales.
h. Visa Actos de Comercio (12-IX). Se otorga esta visa a visitantes temporales con fines lícitos tales como turismo, deporte, salud, estudios, ciencia, arte o para ejecutar actos de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes.
i. Visa Turismo (12-X). Se otorga esta visa a visitantes temporales con fines lícitos tales como turismo, deporte, salud, estudios, ciencia o arte. Esta visa tiene vigencia hasta por 180 días.
2. Visas para No Inmigrantes (larga duración): dichas visas aplican para extranjeros que requieran residir en el Ecuador por un tiempo indeterminado en virtud de distintas circunstancias, como por ejemplo: para Apoderados Generales de compañías, Inversionistas en industria, bienes raíces, comercio; por parentesco o matrimonio con un ciudadano ecuatoriano, entre otros.
Esta visa es otorgada a profesionales de alto nivel técnico, trabajadores especializados, Presidentes o Gerentes Generales y Apoderados.  También pueden obtener esta visa personas extranjeras que las empresas requieran para ejecutar labores temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial.  Estos ciudadanos extranjeros podrán obtener también esta visa para sus familiares más cercanos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero se afinidad.
Los requisitos para la obtención de la visa 12-VI son:
  • Petición Escrita de la empresa
  • Formulario de solicitud de visa
  • Pasaporte con vigencia mínima de seis meses
  • Curriculum vitae u hoja de vida
  • Escritura de constitución de la compañía que lo requiere
  • Certificado actualizado del RUC del auspiciante
  • Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones Super. Cias.
  • Certificado actualizado de no tener obligaciones pendientes con el IESS
  • Nombramiento del Presidente, Gerente General o Apoderado
Además, se deberá presentar según el caso lo siguiente:
  • En caso de contrato de trabajo, la Autorización laboral emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales y el contrato inscrito (legalizado).
  • En caso de nombramiento, sea de Presidente, Gerente, Apoderado deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
  • En caso de contrato civil de prestación de servicios profesionales, el contrato deberá estar inscrito el el Juzgado de lo Civil o Notaría y una copia del título debidamente apostillado y traducido al español de ser necesario.
  • En caso de Auspicio, debe presentar la carta original otorgada por la casa matriz, apostillada o legalizada y traducida al español de ser el caso.
Socio Director de SMS Auditores del Ecuador Firma miembro de SMS LATINOAMERICA. Ex Gerente PricewaterhouseCoopers M.B.A. Universidad de Quebec, Montreal, Canadá Master en Creación y Dirección de Empresas, Universidad de Nebrija, España Diplomado en Prevención y Detección de Fraudes, Universidad de Bologña, Italia Candidato a PhD, Universidad de Nebrija, España Profesor titular Universidad Católica de Santiago de Guayaquil en Auditoria Forense, Control Interno y Costos Conferencista invitado para Maestrías locales e internacionales Ver Linkedin Profile

Aspectos migratorios y laborales para la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia



Aspectos migratorios y laborales para la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia


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Es preciso dar un plazo razonable para el inicio de la ejecución del contrato de trabajo para evitar que tanto el empleador como el empleado incurran en irregularidades laborales o migratorias.

Por: Rodrigo Tannus SeranoMar, 03/07/2017 - 13:49
Aspectos migratorios y laborales para la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia
Foto: tomada de la página web de la Cancillería de Colombia
Si un empleador requiere de mano de obra extranjera, debe prestarle mucha atención a los aspectos migratorios y laborales que se generan por la vinculación de estos trabajadores en la compañía. A este asunto debe dársele un manejo estratégico conforme a la regulación jurídica establecida.
Implicaciones migratorias.
Desde el punto de vista migratorio, encontramos varias visas que dan autorización para trabajar en Colombia, como son: la TP-4 (visa de trabajo); TP-10 (visa temporal cónyuge); TP-15 (visa Mercosur); TP-13 (asistencia técnica); TP-12 (visitante temporal); y la visa RE (residente).
Para el presente artículo nos concentraremos en la Visa TP-4, la cual habilita a un extranjero a trabajar en Colombia, bien sea laboral o de prestación de servicios, en virtud de un contrato local celebrado con persona jurídica o natural domiciliada en el país.
Para este tipo de visa, el empleador actúa como patrocinador del permiso haciéndose responsable del extranjero durante toda su estadía en Colombia. El trabajador, por su parte sólo puede prestar servicios para ese empleador y en el cargo que se informó al momento de hacer la solicitud.
¿Qué es primero, la visa o el contrato?
Una pregunta reiterada está relacionada con la siguiente paradoja: sí para contratar, en el caso de un empleador, o que me contraten, si se es trabajador, necesito la visa de trabajo, y para solicitar la visa TP-4 debo tener un contrato, ¿Qué debo hacer? Este primer obstáculo es posible superarlo de una manera sencilla, ya que si las partes han llegado a un acuerdo, será posible suscribir el contrato bajo una condición suspensiva en la cual se dirá que este solo generará efectos si se cumple con todos los requisitos establecidos en la ley; es decir, obtener la visa, cédula de extranjería, entre otros.
Este punto es importante manejarlo con especial cuidado y es preciso dar un plazo razonable para el inicio de la ejecución del contrato de trabajo para evitar que tanto el empleador como el empleado incurran en irregularidades laborales  o migratorias.
Implicaciones laborales.
A pesar que la Visa TP-4 requiere de un contrato local en Colombia, hay otro tipo de visas que permiten trabajar en nuestro país y que  no requieren de la existencia de un contrato para ser expedidas. Es por esta razón que se deberán tener presente, dos principios constitucionales en materia laboral: el de territorialidad y el de primacía de la realidad sobre las formas.
El primero hace referencia a que las condiciones laborales aplicables a un trabajador extranjero son exactamente las mismas que aplican a un nacional colombiano; y el segundo, al hecho de que siempre que se presenten elementos propios de la relación laboral (prestación directa del servicio, remuneración y subordinación), así no exista la formalidad de un contrato, se presume que existe vínculo laboral entre empleador y trabajador, en este caso extranjero. En este orden de ideas, es recomendable que las partes tengan en cuenta lo antes mencionado porque en el caso contrataciones con trabajadores extranjeros también puede configurarse un “contrato realidad”.
Obligación de sufragar los gastos de regreso para el trabajador extranjero y su familia.
En el numeral 8 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece que el empleador “(…) deberá pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia (…)”. Por su parte, el artículo 2.2.1.11.5.7 del Decreto 1067 de 2015, dispone que  “El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios”.
Conforme con lo anterior, desde la perspectiva laboral los gastos a pagar son de venida y de regreso, mientras que a nivel migratorio, únicamente de regreso. Adicionalmente, esta obligación cesará si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador en materia laboral; mientras que en materia migratoria solo se dará si el extranjero, por voluntad propia, no hace uso de este beneficio. Por consiguiente, en materia migratoria es imposible dejar de cumplir está obligación salvo que haya un mutuo acuerdo entre las partes.
Los anteriores son algunos ejemplos de los aspectos laborales y migratorios que se deben considerar para la contratación de trabajadores extranjeros. Asimismo, para un panorama más completo se puede también considerar aspectos como la Seguridad Social y la tributación. Todos ellos en su conjunto contribuyen al éxito de la movilidad del recurso humano, y específicamente de la contratación.

Fuente: http://www.e-labor.co/node/111