martes, 19 de febrero de 2019

Trabajadores ecuatorianos explotados como hace 200 años

Trabajadores ecuatorianos explotados como hace 200 años

Santo Domingo (Ecuador) 

Los jornaleros de una empresa japonesa que exporta una fibra vegetal a Europa viven hacinados, sin servicios básicos ni derechos laborales


Un joven empleado de Furukawa camina hacia su vivienda en la hacienda Hilda 2.Un joven empleado de Furukawa camina hacia su vivienda en la hacienda Hilda 2. 

viernes, 11 de enero de 2019

El visado, clave para trabajar en Ecuador

El visado, clave para trabajar en Ecuador 



Sea en el sector privado o en el público, los extranjeros que quieren laborar en Ecuador deben cumplir con diferentes requisitos para desarrollar sus actividades legalmente. En el 2016 ingresaron al país 1,4 millones de extranjeros, según el Instituto Nacional del Estadística y Censos (INEC).


De estos, por ejemplo, el 3% vino por residencia, el 69% por turismo y el restante por otros motivos como negocios, eventos, estudios, etc. Para aquellos que vinieron para trabajar, el visado es clave. Cancillería extiende dos documentos diferentes, dependiendo de si los extranjeros que quieren laborar son residentes temporales o inmigrantes (que desean vivir en el país de manera definitiva).



Dependiendo del tipo de empleados se establece una serie de requisitos que puede incluir contrato de trabajo, información sobre las empresas, etc. La información completa consta en el sitio web de la Cancillería en link sobre visas, dentro del segmento de servicios. La ciudadana venezolana Mara Llinas es profesional en el área de recursos humanos. Arribó a Ecuador en diciembre del 2015 y al poco tiempo gestionó su visa profesional.



Actualmente, trabaja repartiendo un periódico y como recepcionista en un edificio de oficinas en el norte de Quito. Labora a tiempo parcial y recibe todos los beneficios laborales dentro de la Ley. Además, en ambos está afiliada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).



Los inmigrantes que laboran en el país tienen derecho a todos los beneficios que un nacional. Iván Nolivos, abogado, explicó que entre los derechos están el aseguramiento, el pago de acuerdo a las horas de trabajo, décimos, fondos de reserva, horas extras, vacaciones, utilidades, entre otros. Pero la Asociación Civil de Venezolanos en Ecuador asegura que entre las empresas hay desconocimiento con relación a los derechos laborales de inmigrantes.


En dos años esta agrupación, que da asesoría laboral y migratoria a personas de diferentes países, ha atendido más de 100 casos de extranjeros con quejas sobre trabajo sin paga por más de las horas dispuestas por Ley, falta de aseguramiento, labor sin contrato, etc.



El Ministerio de Trabajo establece que en el sector privado es necesario que el empleador y la persona extranjera firmen un contrato. Sin embargo, no es necesario que se lo registre y legalice en la entidad. Además, la empresa debe exigir el visado y dar el aviso de entrada al IESS.



El extranjero debe ser afiliado aun cuando no tenga cédula de identidad y, para ello, el trabajador debe obtener un código de afiliación en el Seguro Social. Según datos del IESS, a junio del 2017 estaban asegurados 51 458 extranjeros; esto es, 3 654 más que en el 2015. Del total de afiliados hasta junio, el 65% correspondió a ciudadanos de tres países: Colombia, Venezuela y Cuba.



En la empresa productora de alimentos Incremar labora una ciudadana colombiana y una venezolana. Santiago Martínez, director de investigación y desarrollo de la firma, asegura que cumplen con toda la normativa laboral. Los procesos de contratación de foráneos en esta empresa son iguales que para los ecuatorianos, pero se exige estatus migratorio legal.




Cumplen con la norma de no exigir ninguna autorización laboral por estar en el sector privado. Este sí es un requisito al entrar a trabajar en el área pública. El Ministerio de Trabajo emitió un instructivo en el que, entre otros puntos, se determina que el empleado extranjero debe presentar una solicitud de permiso, a la que puede acceder en la web de esa cartera de Estado.



 También deben presentar copia del pasaporte, del visado vigente y de la cédula. Extranjeros consultados por este Diario consideran que hallar un trabajo en el país puede tomar semanas o meses. Otros emprenden negocios.


El peruano Luis Sánchez tiene un restaurante. Ha dado trabajo a ciudadanos de su país, chinos, colombianos y, ahora, a un cubano. Para él, la situación de los extranjeros ha mejorado. Busca dar un trato no discriminatorio a su personal.

Pero, según un estudio del Centro de Estudios de la Política Laboral, aún hacen falta ajustes. Un registro de los trabajadores extranjeros, por ejemplo, permitiría evitar abusos de empleadores.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:https://www.elcomercio.com/actualidad/visado-ecuador-extranjeros-ley.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
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El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labores, realizando el  aviso de entrada a través de la página web de la Institución.
 

El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado. Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.

https://www.iess.gob.ec/es/web/afiliado/inscripcion-de-afiliacion




AFILIACION AL IESS
Aspectos generales
La Constitución Política de la República del Ecuador, establece que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. (Art. 367 Constitución Política)
El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. 
Las prestaciones del seguro general obligatorio es responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Seguro general.- Por disposición del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, tienen derecho a solicitar la protección del Seguro General, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
a) El trabajador en relación de dependencia;
b) El trabajador autónomo; 
c) El trabajador en libre ejercicio;
d) El administrador o patrono de un negocio;
e) El dueño de una empresa unipersonal;
f) El menor trabajador independiente; y,
g) Los demás asegurados obligados en virtud de leyes y decretos especiales.
De los sujetos amparados, por su importancia, nos referiremos al trabajador en relación de dependencia.
Obligaciones del empleador.- Cuando hay un trabajador en relación de dependencia, es obligación del empleador, inscribir en el IESS al trabajador contratado desde el primer día de labores; para tal efecto, deberá enviar el correspondiente aviso de entrada. De igual manera el empleador está obligado a  comunicar inmediatamente al Instituto, de la terminación de la relación laboral mediante el aviso de salida.
A más de las obligaciones anteriormente señaladas, corresponde al empleador:
a) Solicitar la cédula de inscripción patronal;
b) Retener mensualmente los aportes personales y demás dividendos, que el trabajador   adeude al IESS por concepto de préstamos quirografarios e hipotecarios;
c) Depositar hasta el día 15 del mes siguiente, el valor correspondiente a los aportes y demás dividendos que por préstamos se retenga al trabajador;
d) Depositar el 0cho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada, correspondiente a los fondos de reserva, conjuntamente con los pagos mensuales por concepto de aportes cuando el trabajador así lo haya solicitado al IESS;
e) Informar al IESS, respecto de las modificaciones de las remuneraciones de sus trabajadores contratados;
f) Informar mediante los correspondientes avisos, sobre las contingencias sufridas por sus trabajadores con motivo de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo, a fin de puedan tener acceso a las prestaciones correspondientes;
g) Informar y hacer las gestiones necesarias, a fin de que sus trabajadores puedan tener acceso a los préstamos quirografarios e hipotecarios que el IESS otorga a sus afiliados, o a su vez para que puedan  acogerse a la jubilación; y,
h) Pagar mensualmente, el 0.5%  del monto de la remuneración a favor del IECE y el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional CNCF, cuando el empleador realice actividades industriales, de comercio y de servicios.
i) Pagar el 4.41% de aportación para financiar las presentaciones de salud por enfermedad y maternidad de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial permanente, el monto del aporte se lo realizará al menos, sobre el salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.   
Los Aportes
Los aportes que mensualmente pagan los empleadores y trabajadores al IESS, es el principal ingreso que financia el seguro general obligatorio y son de carácter personal y patronal. El primero lo paga el trabajador, descontándosele del valor correspondiente de su remuneración; y el patronal, está a cargo del empleador.  
Los porcentajes de los aportes para los trabajadores en general, los trabajadores domésticos, operarios y aprendices de artesanía y los de la construcción son los siguientes:
      a)  Aporte patronal 11.15%.; y
      b)  Aporte personal  9.45%.
El aporte personal de todos los afiliados del IESS tuvo un incremento de 0.10%, sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades, disposición que está vigente a partir del 1 de marzo del 2014 (Resolución No. CD 467 del Consejo Directivo del IESS).   

CONCEPTO

APORTE PERSONAL

APORTE PATRONAL

TOTAL 

Seguro de Invalidez,   Vejez y Muerte


6,64


3,10


9,74

Seguro de Salud

0,00

5,71

5,71

Seguro de Riesgos del Trabajo


0,00


0,55


0,55

Seguro de Cesantía

2,00

1,00

3,00

Seguro Social Campesino

0,35

0,35
0,70

Gastos de Administración


0,36

0,44

0,80

Ley de Discapacidades

0.10

0,00

0,10

Total Aportes

9,45 


11,15 

20,60 

Materia gravada.- Para el cálculo de los aportes al IESS, la Ley de Seguridad Social, en el Art. 11, establece que se entenderá como materia gravada todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales.  
En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá como sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de trabajos extraordinarios, suplementarios a destajo, comisiones sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan el carácter de normal en la industria y servicio.
Para efectos del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad. 

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito
                                               CCQ

Fuente:  https://www.derechoecuador.com/afiliacion-al-iess

jueves, 10 de enero de 2019

LA DENUNCIA PENAL (Notitia Criminis)

LA DENUNCIA PENAL (Notitia Criminis)


Por: Ángel Maza López

Se encuentra regulada de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, desde el Art. 42 hasta el 51. Aquí se establece los principales requisitos de la denuncia.

¿En qué consiste la denuncia penal?

Consiste en poner a conocimiento de la autoridad competente un hecho delictivo de acción pública sea en forma verbal o escrita, con el propósito que se realicen las investigaciones para determinar la existencia de l infracción y la responsabilidad del denunciado.

¿Quién puede denunciar?

Toda persona que conoce de un delito de acción pública, debe presentar la correspondiente denuncia sea directamente ante la fiscalía o ante la Policía Judicial o Nacional. Cabe señalar que el denunciante no es parte en el proceso penal.

En relación con lo preceptuado en el Art. 77 numeral 8 de la Constitución,  el Código de Procedimiento Penal en el Art. 45 prescribe: “No se admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes casos:

a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,
b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos mencionados en el primer párrafo de este artículo”

El no estar comprometido en una de las prohibiciones de este artículo debe hacerse bajo juramento ante el fiscal.

Reconocimiento de la denuncia.

El denunciante tiene la obligación jurídica de comparecer ante el fiscal para reconocer su denuncia, donde será advertido de las consecuencias penales y civiles que podría acarrear el hecho de presentar una denuncia temeraria o maliciosa.

Debemos considerar que los Arts. 294 y 494 del Código Penal tipifican como delito presentar acusación o denuncia inventando un hecho falso; mientras que el Código Civil en el Art. 2232 permite el enjuiciamiento por daño moral.

La denuncia debe contener: 
  1. Nombres, apellidos, domicilio y demás generales de ley de quien denuncia;
  2. Nombres, apellidos y demás generales de ley que fueran posibles del denunciado;
  3. Relación clara y precisa del hecho delictivo y de los daños ocasionados;
  4. Nombres y apellidos de las demás personas involucradas, sean cómplices o encubridores;
  5. Nombres y apellidos de las personas que presenciaron los hechos;
  6. Nombres y apellidos de las víctimas; 

En el caso que falte alguno de estos requisitos, es responsabilidad de la fiscalía realizar las investigaciones pertinentes para obtener la información requerida.

Fuente: http://angelitomaza.blogspot.com/2011/10/la-denuncia-penal-notitia-criminis.html

El Contrato de Trabajo en Ecuador #Cuenca #Azuay

El Contrato de Trabajo
Dr. Marcelo Robalino
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Definiciones
Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio de la retribución económica.
Mario de la Cueva al respecto dice: "...De acuerdo a la naturaleza de derecho-realidad del Derecho de Trabajo, los documentos no cuentan frente a los datos de realidad..."
A su vez, Francisco Walker L. manifiesta: "...el contrato de trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, producto también de un derecho autónomo... de una individualidad única, en el cual debe tomarse en cuenta los factores morales (reales), ya que se trata de toda actividad de un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar al asalariado de la fuerza de su trabajo, que entrega al Empleador.
Caracteriza a este contrato el vínculo de dependencia que existe entre el que desempeña el trabajo y aquel que lo ha ordenado, siendo principalmente tal vínculo de dependencia o subordinación, jurídico económica, el que le diferencia de los contratos del Derecho Común...".
Las referencias citadas nos lleva a comprender que, al referirse del contrato se aborda a la síntesis de la evolución del derecho y las Leyes Laborales de protección al Trabajador, en su realidad social y económica, circunscrita en el modo de producción capitalista, lo que obligó a los Estados políticos a formular un ordenamiento que garantice la convivencia en la nueva estructura social.
En los actuales tiempos, uno de los principios que fundamentan el Derecho del Trabajo se refiere a la relación de trabajo y su categorización, quedando en segundo plano las convenciones contractuales formales. Se conoce como el principio de la Primacía de la Realidad.
A falta de contrato, son las normas del Código Laboral las que regulan las relaciones y finalmente en caso de contratos nulos, se aplican las mismas regulaciones legales, pera satisfacer los derechos provenientes del trabajo cumplido.
Teniendo en consideración lo manifestado, el objetivo del estudio del contrato de trabajo, es analizar la estructura y las características que califican a la figura jurídica, como parámetros de la relación laboral.
Concepto
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Elementos
La definición acogida por nuestro Código del Trabajo, se deduce que los elementos del contrato son: 
- las partes contratantes; 
- el objeto (servicios lícitos);
- la dependencia;
- la remuneración; y,
- el plazo.
Se debe considerar que el contrato de trabajo genera una vinculación, entre las partes interesadas, que realizan en el tiempo, a la que se denomina relación de trabajo.
Clases
Sin embargo de lo anterior, nuestra legislación da especial importancia a los aspectos y obliga a que celebren por escritos los contratos siguientes: 
- los de plazo mayor a un año;
- los que requieren conocimientos técnicos o de arte; 
- los de una profesión determinada;
- los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba, aprendizaje, enganche y de equipo.
Los contratos anteriores, deben ser celebrados en el domicilio del Trabajador, por instrumento público y privado.
El contrato debe contener
- la clase de trabajo;
- la manera de ejecutarse;
- por unidades de tiempo o de obra;
- el lugar que debe ejecutarse el trabajo o la obra;
- el plazo; 
- la cuantía y la forma de pago;
- las sanciones y la forma de determinarlas;
- las garantías; y,
- las formas de terminar la relación de trabajo. 
Se registrarán dentro de los treinta días siguientes, e la Inspección del Trabajo de la misma jurisdicción, y puede conferirse copias a quien lo solicite.
Clasificación General
Por una razón meramente ilustrativa se hace constar la clasificación general de los contratos de trabajo. La explicación, en los casos necesarios, se formulará al estudiar, particularmente, los elementos del contrato.
El Código clasifica a los contratos de trabajo por las personas que intervienen, el modo, la dependencia, la remuneración y, el plazo.
Personas: individual, grupo, equipo y colectivo.
Modo: expreso y tácito. El expreso, puede ser: escrito y verbal;
Dependencia: dirigida, tarea, obra cierta y destajo;
Plazo: determinado, indefinido, eventual, ocasional, temporal y prueba.
Las Partes del Contrato.
En el contrato de trabajo intervienen: el Empleador y el Trabajador. Pueden presentarse varios casos: un solo Empleador y pluralidad de Trabajadores, varios Empleadores y un solo Trabajador y pluralidad de Empleadores y Trabajadores.
Empleador o Empresario.- es la persona o entidad, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual, se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Las personas jurídicas de derecho público son Empleadores, de los obreros de obras públicas o de industrias monopólicas o no, que pueden ser explotadas por particulares, cuando realicen trabajos materiales de construcción, mantenimiento, etc., aun cuando se encuentren amparados por nombramiento.
Trabajador.- es la persona que se obliga a la ejecución de la obra o a la prestación del servicio y puede ser Obrero o Empleado.
La pluralidad de las partes contratantes conforma los contratos denominados de: equipo, grupo, enganche y colectivos.
Las Obligaciones del Empleador.
Obligación Fundamental
Conceder a los trabajadores la debida consideración, evitando los maltratos de palabra o de obra y atender oportunamente los reclamos debidamente justificados.
Obligaciones Administrativas
a. Instalar los locales de trabajo sujetándose a las disposiciones del Código del Trabajo y a las órdenes de la Autoridad Sanitaria; facilitar la inspección y vigilancia; y, otorgar los informes que sean requeridos;
b. Cumplir con las obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo;
c. Sujetarse al Reglamento Interno, legalmente aprobado.
d. Llevar un registro autorizado de los Trabajadores, debiendo constar: nombre, edad, estado civil, procedencia, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida;
e. Cumplir con las leyes de Seguridad Social, afiliando a los trabajadores, desde el primer día de labores, presentar los avisos de ingreso, salida, modificaciones de sueldos, accidentes y enfermedades profesionales;
f. Exhibir en lugares visibles las planillas mensuales de pago de las obligaciones con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debidamente certificadas;
Las Empresas que no cumplieran serán sancionadas con multa igual a un salario mínimo vital, concediéndose el plazo de diez días para el pago. Los Inspectores del Trabajo y del IESS, tienen la obligación de controlar el cumplimiento de este pago;
g. Entregar las herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; suministrar gratuita y anualmente, por lo menos un vestido de trabajo;
h. Proporcionar un lugar seguro para guardar los bienes de propiedad del Trabajador, sin ser lícito retenerlos a título de garantía; 
i. Conferir certificados de trabajo, cuando sean solicitados; y, en los casos de terminación de la relación laboral, el certificado deberá acreditar: el tiempo de servicios, la clase o clases de trabajo y las remuneraciones percibidas.
Obligaciones Laborales
Permisivas.
a. Declarar una comisión de servicios, hasta por un año, con derecho a seis meses de remuneración, para realizar estudios de especialización en institutos nacionales o extranjeros, siempre que la empresa cuente con quince o más Trabajadores y que los becarios no excedan del dos por ciento. Los interesados deberán acreditar cinco años de antigüedad y, por lo menos, dos de trabajo en la empresa. La beca será devengada con dos años de trabajo en la misma empresa;
b. Otorgar licencia o permiso remunerado, hasta por tres días, en caso de fallecimiento del cónyuge o de parientes dentro del segundo de consanguinidad y afinidad;
c. Conferir permisos remunerados por el tiempo necesario para: recibir asistencia médica, atender a los requerimientos judiciales y ejercer el sufragio, en el último caso, por un máximo de cuatro horas; y,
d. Conceder permiso remunerado, por el tiempo necesario, para desempeñar comisiones de la Asociación de Trabajadores, siempre que se solicite con la debida oportunidad.
Remunerativas
a. Pagar la remuneración por todo el tiempo de la suspensión del trabajo cuando se produzca por parte del Empleador;
b. Cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación (subsistencias y viáticos) en cumplimiento de comisiones dispuestas por razones del servicio;
c. A la terminación de la relación laboral, cubrir los gastos de traslado al Trabajador que por razones de servicio hubiera cambiado su residencia habitual;
d. Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, no inferior a la básica, que corresponda al reemplazado;
e. Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, hasta por dos meses, en caso de enfermedad profesional e indemnizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los Trabajadores no afiliados al IESS; y,
f. Entregar a la Asociación que pertenezcan, el cincuenta por ciento de las multas impuestas a los Trabajadores, por incumplimiento del contrato de trabajo;
Obligaciones de Bienestar Social.
a. Contratar los servicios de profesionales en Trabajo Social, con la siguiente proporción: uno cuando la empresa tenga cien o más Trabajadores, dos cuando sean trescientos o más. Se incrementará un profesional, por cada trescientos adicionales.
b. Otorgar el servicio de comedor, en los locales de trabajo que estuvieren situados a más de dos kilómetros de los centros poblados y que los trabajadores fueran en un número mayor de cincuenta.
c. Establecer el servicio de comisariato propio, contratado o asociado con otras empresas, cuando el número de trabajadores sea mayor de diez. Los artículos serán suministrados a precio de costo y los valores serán descontados al momento del pago de la remuneración. El incumplimiento será sancionado.
d. Proporcionar el servicio de guardería infantil, suministrando gratuitamente: local, implementos, atención y alimentación, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
e. Establecer escuelas elementales en los lugares permanentes de trabajo ubicados a más de dos Kilómetros de distancia de los centros poblados, en beneficio de los hijos de los Trabajadores y de los analfabetos, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
f. Contratar personas discapacitadas, según sus aptitudes y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la empresa.
Las Prohibiciones del Empleador.
Prohibiciones Administrativas
a. Impedir las visitas o inspecciones de las Autoridades del trabajo a los locales y la revisión de documentos referentes a los trabajadores;
b. Realizar propaganda política o religiosa, entre los Trabajadores;
c. Desconocer o inferir el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades sindicales;
d. Obligar al Trabajador a retirarse de la Asociación o que vote por determinada candidatura; 
e. Exigir a los Trabajadores la adquisición de bienes, en lugares determinados;
f. Imponer a los trabajadores la participación en colectas o suscripciones, de cualquier naturaleza; y,
g. Recibir como Trabajadores a ciudadanos que carezcan de Libreta Militar. La violación es sancionada según lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio.
Prohibiciones Laborales
a. Requerir del trabajador la entrega de dinero o especies para administrarla en el trabajo o para cualquier otro motivo;
b. Sancionar al Trabajador con la suspensión del trabajo;
c. Imponer multas no previstas en el Reglamento Interno, legalmente aprobado;
d. Retener más de diez por ciento de la remuneración por concepto de multas, en el incumplimiento del trabajo; y,
e. Cobrar interés por las cantidades que se anticipe, por cuenta de la remuneración.
Las obligaciones del Trabajador.
a. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos de fabricación y comercialización de los productos en cuya elaboración intervenga o tenga conocimiento en razón del trabajo;
b. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas, dispuestas por las Autoridades competentes;
c. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado legalmente y observar buena conducta en la jornada de trabajo;
d. Ejecutar el trabajo con la debida responsabilidad, en forma, tiempo y lugares convenidos en el contrato. Restituir al Empleador los materiales no utilizados;
e. Conservar en buen estado los equipos y herramientas de trabajo, sin ser de su responsabilidad el deterioro en los siguientes casos: el normal uso, los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor y los provenientes por defectuosa construcción o mala calidad; 
f. Dar aviso al Empleador, cuando por causa justa falte al trabajo;
g. Comunicar al Empleador sobre los peligros de daños materiales que amenacen a la vida o a los intereses de la empresa;
h. Trabajar en casos de peligro o siniestro eminentes, por un tiempo mayor a la jornada de trabajo y aun en días de descanso obligatorio.
El trabajo será reconocido como extraordinario; y,
Las demás establecidas en el Código de Trabajo.
Prohibiciones del Trabajador.
Prohibiciones Laborales
a. Abandonar el trabajo, sin causa justificada; y,
b. Suspender el trabajo, salvo el caso de Huelga. 
Prohibiciones Eticas.
a. Competir con el Empleador en la producción de los artículos fabricados por la empresa en la que presta sus servicios;
b. Tomar de la empresa o negocio equipos, herramientas, materia prima o artículos elaborados, sin la autorización correspondiente;
c. Utilizar los equipos y herramientas suministrados por el Empleador, en trabajos ajenos o de propio provecho;
d. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y los bienes de la empresa o negocio;
e. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
f. Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto en los casos debidamente autorizados; y, 
g. Realizar colectas en los lugares de trabajo, sin contar con el permiso respectivo.
El Objeto del Contrato de Trabajo es "la realización laboral remunerada" que debe ser determinada, física y moralmente posible; en definitiva debe ser lícita o como determina el Código de Trabajo: "...prestar sus servicios lícitos..."
En conclusión, el objeto de los contratos de trabajo se refieren a "...los servicios lícitos personales..." permitidos por la Ley; en buenos términos, los que están relacionados o comprometidos con las actividades generadas por los actos de comercio, determinados en el Código de esa materia.

Fuente: https://www.derechoecuador.com/el-contrato-de-trabajo