El visado, clave para trabajar en Ecuador
Sea en el sector privado o en el público, los extranjeros que quieren laborar en Ecuador deben cumplir con diferentes requisitos para desarrollar sus actividades legalmente. En el 2016 ingresaron al país 1,4 millones de extranjeros, según el Instituto Nacional del Estadística y Censos (INEC).
De estos, por ejemplo, el 3% vino por residencia, el 69% por turismo y el restante por otros motivos como negocios, eventos, estudios, etc. Para aquellos que vinieron para trabajar, el visado es clave. Cancillería extiende dos documentos diferentes, dependiendo de si los extranjeros que quieren laborar son residentes temporales o inmigrantes (que desean vivir en el país de manera definitiva).
Dependiendo del tipo de empleados se establece una serie de requisitos que puede incluir contrato de trabajo, información sobre las empresas, etc. La información completa consta en el sitio web de la Cancillería en link sobre visas, dentro del segmento de servicios. La ciudadana venezolana Mara Llinas es profesional en el área de recursos humanos. Arribó a Ecuador en diciembre del 2015 y al poco tiempo gestionó su visa profesional.
Actualmente, trabaja repartiendo un periódico y como recepcionista en un edificio de oficinas en el norte de Quito. Labora a tiempo parcial y recibe todos los beneficios laborales dentro de la Ley. Además, en ambos está afiliada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Los inmigrantes que laboran en el país tienen derecho a todos los beneficios que un nacional. Iván Nolivos, abogado, explicó que entre los derechos están el aseguramiento, el pago de acuerdo a las horas de trabajo, décimos, fondos de reserva, horas extras, vacaciones, utilidades, entre otros. Pero la Asociación Civil de Venezolanos en Ecuador asegura que entre las empresas hay desconocimiento con relación a los derechos laborales de inmigrantes.
En dos años esta agrupación, que da asesoría laboral y migratoria a personas de diferentes países, ha atendido más de 100 casos de extranjeros con quejas sobre trabajo sin paga por más de las horas dispuestas por Ley, falta de aseguramiento, labor sin contrato, etc.
El Ministerio de Trabajo establece que en el sector privado es necesario que el empleador y la persona extranjera firmen un contrato. Sin embargo, no es necesario que se lo registre y legalice en la entidad. Además, la empresa debe exigir el visado y dar el aviso de entrada al IESS.
El extranjero debe ser afiliado aun cuando no tenga cédula de identidad y, para ello, el trabajador debe obtener un código de afiliación en el Seguro Social. Según datos del IESS, a junio del 2017 estaban asegurados 51 458 extranjeros; esto es, 3 654 más que en el 2015. Del total de afiliados hasta junio, el 65% correspondió a ciudadanos de tres países: Colombia, Venezuela y Cuba.
En la empresa productora de alimentos Incremar labora una ciudadana colombiana y una venezolana. Santiago Martínez, director de investigación y desarrollo de la firma, asegura que cumplen con toda la normativa laboral. Los procesos de contratación de foráneos en esta empresa son iguales que para los ecuatorianos, pero se exige estatus migratorio legal.
Cumplen con la norma de no exigir ninguna autorización laboral por estar en el sector privado. Este sí es un requisito al entrar a trabajar en el área pública. El Ministerio de Trabajo emitió un instructivo en el que, entre otros puntos, se determina que el empleado extranjero debe presentar una solicitud de permiso, a la que puede acceder en la web de esa cartera de Estado.
También deben presentar copia del pasaporte, del visado vigente y de la cédula. Extranjeros consultados por este Diario consideran que hallar un trabajo en el país puede tomar semanas o meses. Otros emprenden negocios.
El peruano Luis Sánchez tiene un restaurante. Ha dado trabajo a ciudadanos de su país, chinos, colombianos y, ahora, a un cubano. Para él, la situación de los extranjeros ha mejorado. Busca dar un trato no discriminatorio a su personal.
Pero, según un estudio del Centro de Estudios de la Política Laboral, aún hacen falta ajustes. Un registro de los trabajadores extranjeros, por ejemplo, permitiría evitar abusos de empleadores.
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El empleador tiene la obligación de registrar al trabajador/a desde el primer día de labores, realizando el aviso de entrada a través de la página web de la Institución.
El afiliado tiene la obligación de exigir al empleador la afiliación al IESS y los pagos mensuales de aportes, entre los primeros quince días siguientes al mes trabajado. Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.
https://www.iess.gob.ec/es/web/afiliado/inscripcion-de-afiliacion
AFILIACION AL IESS
Aspectos generales
La Constitución Política de la República del Ecuador, establece que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. (Art. 367 Constitución Política)
El Seguro General Obligatorio, tiene la finalidad de cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte.
Las prestaciones del seguro general obligatorio es responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Seguro general.- Por disposición del Art. 2 de la Ley de Seguridad Social, tienen derecho a solicitar la protección del Seguro General, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
a) El trabajador en relación de dependencia;
b) El trabajador autónomo;
c) El trabajador en libre ejercicio;
d) El administrador o patrono de un negocio;
e) El dueño de una empresa unipersonal;
f) El menor trabajador independiente; y,
g) Los demás asegurados obligados en virtud de leyes y decretos especiales.
De los sujetos amparados, por su importancia, nos referiremos al trabajador en relación de dependencia.
Obligaciones del empleador.- Cuando hay un trabajador en relación de dependencia, es obligación del empleador, inscribir en el IESS al trabajador contratado desde el primer día de labores; para tal efecto, deberá enviar el correspondiente aviso de entrada. De igual manera el empleador está obligado a comunicar inmediatamente al Instituto, de la terminación de la relación laboral mediante el aviso de salida.
A más de las obligaciones anteriormente señaladas, corresponde al empleador:
a) Solicitar la cédula de inscripción patronal;
b) Retener mensualmente los aportes personales y demás dividendos, que el trabajador adeude al IESS por concepto de préstamos quirografarios e hipotecarios;
c) Depositar hasta el día 15 del mes siguiente, el valor correspondiente a los aportes y demás dividendos que por préstamos se retenga al trabajador;
d) Depositar el 0cho punto treinta y tres por ciento (8.33%) de la materia gravada, correspondiente a los fondos de reserva, conjuntamente con los pagos mensuales por concepto de aportes cuando el trabajador así lo haya solicitado al IESS;
e) Informar al IESS, respecto de las modificaciones de las remuneraciones de sus trabajadores contratados;
f) Informar mediante los correspondientes avisos, sobre las contingencias sufridas por sus trabajadores con motivo de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo, a fin de puedan tener acceso a las prestaciones correspondientes;
g) Informar y hacer las gestiones necesarias, a fin de que sus trabajadores puedan tener acceso a los préstamos quirografarios e hipotecarios que el IESS otorga a sus afiliados, o a su vez para que puedan acogerse a la jubilación; y,
h) Pagar mensualmente, el 0.5% del monto de la remuneración a favor del IECE y el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional CNCF, cuando el empleador realice actividades industriales, de comercio y de servicios.
i) Pagar el 4.41% de aportación para financiar las presentaciones de salud por enfermedad y maternidad de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial permanente, el monto del aporte se lo realizará al menos, sobre el salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador.
Los Aportes
Los aportes que mensualmente pagan los empleadores y trabajadores al IESS, es el principal ingreso que financia el seguro general obligatorio y son de carácter personal y patronal. El primero lo paga el trabajador, descontándosele del valor correspondiente de su remuneración; y el patronal, está a cargo del empleador.
Los porcentajes de los aportes para los trabajadores en general, los trabajadores domésticos, operarios y aprendices de artesanía y los de la construcción son los siguientes:
a) Aporte patronal 11.15%.; y
b) Aporte personal 9.45%.
El aporte personal de todos los afiliados del IESS tuvo un incremento de 0.10%, sobre la materia gravada para financiar las prestaciones previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades, disposición que está vigente a partir del 1 de marzo del 2014 (Resolución No. CD 467 del Consejo Directivo del IESS).
CONCEPTO
|
APORTE PERSONAL
|
APORTE PATRONAL
|
TOTAL
|
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
|
6,64
|
3,10
|
9,74
|
Seguro de Salud
|
0,00
|
5,71
|
5,71
|
Seguro de Riesgos del Trabajo
|
0,00
|
0,55
|
0,55
|
Seguro de Cesantía
|
2,00
|
1,00
|
3,00
|
Seguro Social Campesino
|
0,35
|
0,35
|
0,70
|
Gastos de Administración
|
0,36
|
0,44
|
0,80
|
Ley de Discapacidades
|
0.10
|
0,00
|
0,10
|
Total Aportes
|
9,45
|
11,15
|
20,60
|
Materia gravada.- Para el cálculo de los aportes al IESS, la Ley de Seguridad Social, en el Art. 11, establece que se entenderá como materia gravada todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales.
En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá como sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por concepto de trabajos extraordinarios, suplementarios a destajo, comisiones sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualquiera otras remuneraciones accesorias que tengan el carácter de normal en la industria y servicio.
Para efectos del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.
Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito
CCQ
Fuente: https://www.derechoecuador.com/afiliacion-al-iess
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