Consecuencias de no afiliar a los trabajadores al IESS.
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No nos engañemos, esta publicación no va a paliar los despidos abusivos ni la contabilidad in black, pero nos consta que al menos puede suponer un quebradero de cabeza para empresarios explotadores.
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La no afiliación de los trabajadores es un delito a partir de la expedición del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP). Todo empleador debe afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La afiliación debe ser hecha desde el primer día de labores, a través del aviso de entrada[i], el cual se tiene que generar en un máximo de quince días desde ese momento.
La afiliación al IESS conlleva la obligación del pago de los denominados aportes personales y patronales. Es obligación del trabajador entregar al IESS, por concepto de aporte personal, el 9.45% de su remuneración, valor que el empleador está facultado a retener. El empleador pagará el 11.15%. El empleador deberá entregar al IESS el monto total de las dos aportaciones descritas (20.60 % de la remuneración) dentro de 15 días desde que se genera la planilla[ii], es decir, los primeros 15 días de cada mes.
La no afiliación de los trabajadores al IESS constituye una infracción de carácter penal de acuerdo al COIP. Las penas por no afiliación son las siguientes:
- Cuando el empleador es una persona jurídica: multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada trabajador no afiliado. La persona jurídica puede ser intervenida por el organismo de control.
- Cuando el empleador es una persona natural: prisión de tres a siete días.
Estas penas serán impuestas si el empleador no abona el valor respectivo dentro de 48 horas de ser notificado.
Adicionalmente a las sanciones penales, la no afiliación al IESS genera mora patronal y responsabilidad patronal. Temas que serán tratados en una próxima ocasión.
[i] Este trámite se lo realiza a través de la página web del IESS. El empleador registra en el sistema los datos de su nuevo trabajador, así como el monto de su remuneración. En caso de que se presenten variaciones en los datos, es obligación del empleador realizar la correspondiente actualización en el sistema del IESS.
[ii] Es el documento que entrega el IESS al empleador en el que consta el valor total a pagar al IESS por concepto de aportes por cada uno de los trabajadores de dicho empleador.
Fuente: http://www.pbplaw.com/consecuencias-no-afiliar-trabajadores-iess/
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