jueves, 10 de enero de 2019

Ministerio del Trabajo recuerda que todo contrato de trabajador inmigrante debe ser registrado conforme a la ley.

Ministerio del Trabajo recuerda que todo contrato de trabajador inmigrante debe ser registrado conforme a la ley.

Ministro de Trabajo Raúl Ledesma.
Ministro de Trabajo Raúl Ledesma
Quito, (Pichincha) – Informamos a todas las personas inmigrantes residentes y que se encuentran de paso en el territorio ecuatoriano, la obligatoriedad de regularizar su condición migratoria, lo que les permitirá trabajar de manera legal en el Ecuador, para cuyo efecto deberán contar con cualquiera de las visas que se detallan a continuación:
  • Visa de residente temporal: (Duración por un tiempo determinado, ejemplo: MERCOSUR).
  • Visa de residente temporal de excepción: (Duración hasta por 2 años).
  • Visa de residente permanente: (Duración por un tiempo indefinido, ejemplo: MERCOSUR).
  • Visa diplomática: (Duración por el tiempo que se ejerzan las funciones oficiales).
  • Visa humanitaria: (Duración hasta que se resuelva la solicitud de las personas en protección por razones humanitarias).
  • Visa por Convenio: (Duración el tiempo establecido en el convenio).

Las personas inmigrantes que cuenten con un tipo de visa que les habilite trabajar, podrán ejercer el derecho al trabajo y seguridad social reconocido en el Art. 51 Ley Orgánica de Movilidad Humana, debiendo percibir por concepto de remuneración un Salario Básico Unificado, conforme lo regula en el Art. 117 del Código de Trabajo; y, demás beneficios de ley.
Es obligación de los empleadores registrar el contrato de trabajo en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en el término de 30 días contados a  partir de la suscripción, pagar una remuneración justa, beneficios de ley, respetar los derechos de los trabajadores determinados en el Código del Trabajo; así como, efectuar la afiliación del trabajador a la seguridad social.  La inobservancia de las obligaciones antes detalladas dará lugar a las sanciones prescritas en el Código del Trabajo, Mandato Constituyente Nro. 8, Ley de Seguridad Social  y los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-0135-2017 y MDT-006-2018.

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