jueves, 10 de enero de 2019

El Contrato de Trabajo en Ecuador #Cuenca #Azuay

El Contrato de Trabajo
Dr. Marcelo Robalino
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Definiciones
Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio de la retribución económica.
Mario de la Cueva al respecto dice: "...De acuerdo a la naturaleza de derecho-realidad del Derecho de Trabajo, los documentos no cuentan frente a los datos de realidad..."
A su vez, Francisco Walker L. manifiesta: "...el contrato de trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, producto también de un derecho autónomo... de una individualidad única, en el cual debe tomarse en cuenta los factores morales (reales), ya que se trata de toda actividad de un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar al asalariado de la fuerza de su trabajo, que entrega al Empleador.
Caracteriza a este contrato el vínculo de dependencia que existe entre el que desempeña el trabajo y aquel que lo ha ordenado, siendo principalmente tal vínculo de dependencia o subordinación, jurídico económica, el que le diferencia de los contratos del Derecho Común...".
Las referencias citadas nos lleva a comprender que, al referirse del contrato se aborda a la síntesis de la evolución del derecho y las Leyes Laborales de protección al Trabajador, en su realidad social y económica, circunscrita en el modo de producción capitalista, lo que obligó a los Estados políticos a formular un ordenamiento que garantice la convivencia en la nueva estructura social.
En los actuales tiempos, uno de los principios que fundamentan el Derecho del Trabajo se refiere a la relación de trabajo y su categorización, quedando en segundo plano las convenciones contractuales formales. Se conoce como el principio de la Primacía de la Realidad.
A falta de contrato, son las normas del Código Laboral las que regulan las relaciones y finalmente en caso de contratos nulos, se aplican las mismas regulaciones legales, pera satisfacer los derechos provenientes del trabajo cumplido.
Teniendo en consideración lo manifestado, el objetivo del estudio del contrato de trabajo, es analizar la estructura y las características que califican a la figura jurídica, como parámetros de la relación laboral.
Concepto
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Elementos
La definición acogida por nuestro Código del Trabajo, se deduce que los elementos del contrato son: 
- las partes contratantes; 
- el objeto (servicios lícitos);
- la dependencia;
- la remuneración; y,
- el plazo.
Se debe considerar que el contrato de trabajo genera una vinculación, entre las partes interesadas, que realizan en el tiempo, a la que se denomina relación de trabajo.
Clases
Sin embargo de lo anterior, nuestra legislación da especial importancia a los aspectos y obliga a que celebren por escritos los contratos siguientes: 
- los de plazo mayor a un año;
- los que requieren conocimientos técnicos o de arte; 
- los de una profesión determinada;
- los de obra cierta en que la mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales; los eventuales, ocasionales y de temporada; y, los a destajo, prueba, aprendizaje, enganche y de equipo.
Los contratos anteriores, deben ser celebrados en el domicilio del Trabajador, por instrumento público y privado.
El contrato debe contener
- la clase de trabajo;
- la manera de ejecutarse;
- por unidades de tiempo o de obra;
- el lugar que debe ejecutarse el trabajo o la obra;
- el plazo; 
- la cuantía y la forma de pago;
- las sanciones y la forma de determinarlas;
- las garantías; y,
- las formas de terminar la relación de trabajo. 
Se registrarán dentro de los treinta días siguientes, e la Inspección del Trabajo de la misma jurisdicción, y puede conferirse copias a quien lo solicite.
Clasificación General
Por una razón meramente ilustrativa se hace constar la clasificación general de los contratos de trabajo. La explicación, en los casos necesarios, se formulará al estudiar, particularmente, los elementos del contrato.
El Código clasifica a los contratos de trabajo por las personas que intervienen, el modo, la dependencia, la remuneración y, el plazo.
Personas: individual, grupo, equipo y colectivo.
Modo: expreso y tácito. El expreso, puede ser: escrito y verbal;
Dependencia: dirigida, tarea, obra cierta y destajo;
Plazo: determinado, indefinido, eventual, ocasional, temporal y prueba.
Las Partes del Contrato.
En el contrato de trabajo intervienen: el Empleador y el Trabajador. Pueden presentarse varios casos: un solo Empleador y pluralidad de Trabajadores, varios Empleadores y un solo Trabajador y pluralidad de Empleadores y Trabajadores.
Empleador o Empresario.- es la persona o entidad, de cualquier clase, por cuenta u orden de la cual, se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Las personas jurídicas de derecho público son Empleadores, de los obreros de obras públicas o de industrias monopólicas o no, que pueden ser explotadas por particulares, cuando realicen trabajos materiales de construcción, mantenimiento, etc., aun cuando se encuentren amparados por nombramiento.
Trabajador.- es la persona que se obliga a la ejecución de la obra o a la prestación del servicio y puede ser Obrero o Empleado.
La pluralidad de las partes contratantes conforma los contratos denominados de: equipo, grupo, enganche y colectivos.
Las Obligaciones del Empleador.
Obligación Fundamental
Conceder a los trabajadores la debida consideración, evitando los maltratos de palabra o de obra y atender oportunamente los reclamos debidamente justificados.
Obligaciones Administrativas
a. Instalar los locales de trabajo sujetándose a las disposiciones del Código del Trabajo y a las órdenes de la Autoridad Sanitaria; facilitar la inspección y vigilancia; y, otorgar los informes que sean requeridos;
b. Cumplir con las obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo;
c. Sujetarse al Reglamento Interno, legalmente aprobado.
d. Llevar un registro autorizado de los Trabajadores, debiendo constar: nombre, edad, estado civil, procedencia, clase de trabajo, fecha de ingreso y de salida;
e. Cumplir con las leyes de Seguridad Social, afiliando a los trabajadores, desde el primer día de labores, presentar los avisos de ingreso, salida, modificaciones de sueldos, accidentes y enfermedades profesionales;
f. Exhibir en lugares visibles las planillas mensuales de pago de las obligaciones con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debidamente certificadas;
Las Empresas que no cumplieran serán sancionadas con multa igual a un salario mínimo vital, concediéndose el plazo de diez días para el pago. Los Inspectores del Trabajo y del IESS, tienen la obligación de controlar el cumplimiento de este pago;
g. Entregar las herramientas y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; suministrar gratuita y anualmente, por lo menos un vestido de trabajo;
h. Proporcionar un lugar seguro para guardar los bienes de propiedad del Trabajador, sin ser lícito retenerlos a título de garantía; 
i. Conferir certificados de trabajo, cuando sean solicitados; y, en los casos de terminación de la relación laboral, el certificado deberá acreditar: el tiempo de servicios, la clase o clases de trabajo y las remuneraciones percibidas.
Obligaciones Laborales
Permisivas.
a. Declarar una comisión de servicios, hasta por un año, con derecho a seis meses de remuneración, para realizar estudios de especialización en institutos nacionales o extranjeros, siempre que la empresa cuente con quince o más Trabajadores y que los becarios no excedan del dos por ciento. Los interesados deberán acreditar cinco años de antigüedad y, por lo menos, dos de trabajo en la empresa. La beca será devengada con dos años de trabajo en la misma empresa;
b. Otorgar licencia o permiso remunerado, hasta por tres días, en caso de fallecimiento del cónyuge o de parientes dentro del segundo de consanguinidad y afinidad;
c. Conferir permisos remunerados por el tiempo necesario para: recibir asistencia médica, atender a los requerimientos judiciales y ejercer el sufragio, en el último caso, por un máximo de cuatro horas; y,
d. Conceder permiso remunerado, por el tiempo necesario, para desempeñar comisiones de la Asociación de Trabajadores, siempre que se solicite con la debida oportunidad.
Remunerativas
a. Pagar la remuneración por todo el tiempo de la suspensión del trabajo cuando se produzca por parte del Empleador;
b. Cubrir los gastos de traslado, alojamiento y alimentación (subsistencias y viáticos) en cumplimiento de comisiones dispuestas por razones del servicio;
c. A la terminación de la relación laboral, cubrir los gastos de traslado al Trabajador que por razones de servicio hubiera cambiado su residencia habitual;
d. Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, no inferior a la básica, que corresponda al reemplazado;
e. Pagar el cincuenta por ciento de la remuneración, hasta por dos meses, en caso de enfermedad profesional e indemnizar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los Trabajadores no afiliados al IESS; y,
f. Entregar a la Asociación que pertenezcan, el cincuenta por ciento de las multas impuestas a los Trabajadores, por incumplimiento del contrato de trabajo;
Obligaciones de Bienestar Social.
a. Contratar los servicios de profesionales en Trabajo Social, con la siguiente proporción: uno cuando la empresa tenga cien o más Trabajadores, dos cuando sean trescientos o más. Se incrementará un profesional, por cada trescientos adicionales.
b. Otorgar el servicio de comedor, en los locales de trabajo que estuvieren situados a más de dos kilómetros de los centros poblados y que los trabajadores fueran en un número mayor de cincuenta.
c. Establecer el servicio de comisariato propio, contratado o asociado con otras empresas, cuando el número de trabajadores sea mayor de diez. Los artículos serán suministrados a precio de costo y los valores serán descontados al momento del pago de la remuneración. El incumplimiento será sancionado.
d. Proporcionar el servicio de guardería infantil, suministrando gratuitamente: local, implementos, atención y alimentación, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
e. Establecer escuelas elementales en los lugares permanentes de trabajo ubicados a más de dos Kilómetros de distancia de los centros poblados, en beneficio de los hijos de los Trabajadores y de los analfabetos, cuando el número de los trabajadores sea mayor de cincuenta.
f. Contratar personas discapacitadas, según sus aptitudes y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la empresa.
Las Prohibiciones del Empleador.
Prohibiciones Administrativas
a. Impedir las visitas o inspecciones de las Autoridades del trabajo a los locales y la revisión de documentos referentes a los trabajadores;
b. Realizar propaganda política o religiosa, entre los Trabajadores;
c. Desconocer o inferir el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades sindicales;
d. Obligar al Trabajador a retirarse de la Asociación o que vote por determinada candidatura; 
e. Exigir a los Trabajadores la adquisición de bienes, en lugares determinados;
f. Imponer a los trabajadores la participación en colectas o suscripciones, de cualquier naturaleza; y,
g. Recibir como Trabajadores a ciudadanos que carezcan de Libreta Militar. La violación es sancionada según lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio.
Prohibiciones Laborales
a. Requerir del trabajador la entrega de dinero o especies para administrarla en el trabajo o para cualquier otro motivo;
b. Sancionar al Trabajador con la suspensión del trabajo;
c. Imponer multas no previstas en el Reglamento Interno, legalmente aprobado;
d. Retener más de diez por ciento de la remuneración por concepto de multas, en el incumplimiento del trabajo; y,
e. Cobrar interés por las cantidades que se anticipe, por cuenta de la remuneración.
Las obligaciones del Trabajador.
a. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos de fabricación y comercialización de los productos en cuya elaboración intervenga o tenga conocimiento en razón del trabajo;
b. Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas, dispuestas por las Autoridades competentes;
c. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interno, aprobado legalmente y observar buena conducta en la jornada de trabajo;
d. Ejecutar el trabajo con la debida responsabilidad, en forma, tiempo y lugares convenidos en el contrato. Restituir al Empleador los materiales no utilizados;
e. Conservar en buen estado los equipos y herramientas de trabajo, sin ser de su responsabilidad el deterioro en los siguientes casos: el normal uso, los ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor y los provenientes por defectuosa construcción o mala calidad; 
f. Dar aviso al Empleador, cuando por causa justa falte al trabajo;
g. Comunicar al Empleador sobre los peligros de daños materiales que amenacen a la vida o a los intereses de la empresa;
h. Trabajar en casos de peligro o siniestro eminentes, por un tiempo mayor a la jornada de trabajo y aun en días de descanso obligatorio.
El trabajo será reconocido como extraordinario; y,
Las demás establecidas en el Código de Trabajo.
Prohibiciones del Trabajador.
Prohibiciones Laborales
a. Abandonar el trabajo, sin causa justificada; y,
b. Suspender el trabajo, salvo el caso de Huelga. 
Prohibiciones Eticas.
a. Competir con el Empleador en la producción de los artículos fabricados por la empresa en la que presta sus servicios;
b. Tomar de la empresa o negocio equipos, herramientas, materia prima o artículos elaborados, sin la autorización correspondiente;
c. Utilizar los equipos y herramientas suministrados por el Empleador, en trabajos ajenos o de propio provecho;
d. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros y los bienes de la empresa o negocio;
e. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
f. Portar armas durante la jornada de trabajo, excepto en los casos debidamente autorizados; y, 
g. Realizar colectas en los lugares de trabajo, sin contar con el permiso respectivo.
El Objeto del Contrato de Trabajo es "la realización laboral remunerada" que debe ser determinada, física y moralmente posible; en definitiva debe ser lícita o como determina el Código de Trabajo: "...prestar sus servicios lícitos..."
En conclusión, el objeto de los contratos de trabajo se refieren a "...los servicios lícitos personales..." permitidos por la Ley; en buenos términos, los que están relacionados o comprometidos con las actividades generadas por los actos de comercio, determinados en el Código de esa materia.

Fuente: https://www.derechoecuador.com/el-contrato-de-trabajo

Ministerio del Trabajo recuerda que todo contrato de trabajador inmigrante debe ser registrado conforme a la ley.

Ministerio del Trabajo recuerda que todo contrato de trabajador inmigrante debe ser registrado conforme a la ley.

Ministro de Trabajo Raúl Ledesma.
Ministro de Trabajo Raúl Ledesma
Quito, (Pichincha) – Informamos a todas las personas inmigrantes residentes y que se encuentran de paso en el territorio ecuatoriano, la obligatoriedad de regularizar su condición migratoria, lo que les permitirá trabajar de manera legal en el Ecuador, para cuyo efecto deberán contar con cualquiera de las visas que se detallan a continuación:
  • Visa de residente temporal: (Duración por un tiempo determinado, ejemplo: MERCOSUR).
  • Visa de residente temporal de excepción: (Duración hasta por 2 años).
  • Visa de residente permanente: (Duración por un tiempo indefinido, ejemplo: MERCOSUR).
  • Visa diplomática: (Duración por el tiempo que se ejerzan las funciones oficiales).
  • Visa humanitaria: (Duración hasta que se resuelva la solicitud de las personas en protección por razones humanitarias).
  • Visa por Convenio: (Duración el tiempo establecido en el convenio).

Las personas inmigrantes que cuenten con un tipo de visa que les habilite trabajar, podrán ejercer el derecho al trabajo y seguridad social reconocido en el Art. 51 Ley Orgánica de Movilidad Humana, debiendo percibir por concepto de remuneración un Salario Básico Unificado, conforme lo regula en el Art. 117 del Código de Trabajo; y, demás beneficios de ley.
Es obligación de los empleadores registrar el contrato de trabajo en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en el término de 30 días contados a  partir de la suscripción, pagar una remuneración justa, beneficios de ley, respetar los derechos de los trabajadores determinados en el Código del Trabajo; así como, efectuar la afiliación del trabajador a la seguridad social.  La inobservancia de las obligaciones antes detalladas dará lugar a las sanciones prescritas en el Código del Trabajo, Mandato Constituyente Nro. 8, Ley de Seguridad Social  y los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-0135-2017 y MDT-006-2018.

Consecuencias de no afiliar a los trabajadores al IESS. CONOZCA SUS DERECHOS

Consecuencias de no afiliar a los trabajadores al IESS.  


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No nos engañemos, esta publicación no va a paliar los despidos abusivos ni la contabilidad in black, pero nos consta que al menos puede suponer un quebradero de cabeza para empresarios explotadores.

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La no afiliación de los trabajadores es un delito a partir de la expedición del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP). Todo empleador debe afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La afiliación debe ser hecha desde el primer día de labores, a través del aviso de entrada[i], el cual se tiene que generar en un máximo de quince días desde ese momento.
La afiliación al IESS conlleva la obligación del pago de los denominados aportes personales y patronales. Es obligación del trabajador entregar al IESS, por concepto de aporte personal, el 9.45% de su remuneración, valor que el empleador está facultado a retener. El empleador pagará el 11.15%. El empleador deberá entregar al IESS el monto total de las dos aportaciones descritas (20.60 % de la remuneración) dentro de 15 días desde que se genera la planilla[ii], es decir, los primeros 15 días de cada mes.

La no afiliación de los trabajadores al IESS constituye una infracción de carácter penal de acuerdo al COIP. Las penas por no afiliación son las siguientes:

  • Cuando el empleador es una persona jurídica: multa de tres a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, por cada trabajador no afiliado. La persona jurídica puede ser intervenida por el organismo de control.
  • Cuando el empleador es una persona natural: prisión de tres a siete días.
Estas penas serán impuestas si el empleador no abona el valor respectivo dentro de 48 horas de ser notificado.
Adicionalmente a las sanciones penales, la no afiliación al IESS genera mora patronal y responsabilidad patronal. Temas que serán tratados en una próxima ocasión.
[i] Este trámite se lo realiza a través de la página web del IESS. El empleador registra en el sistema los datos de su nuevo trabajador, así como el monto de su remuneración. En caso de que se presenten variaciones en los datos, es obligación del empleador realizar la correspondiente actualización en el sistema del IESS.
[ii] Es el documento que entrega el IESS al empleador en el que consta el valor total a pagar al IESS por concepto de aportes por cada uno de los trabajadores de dicho empleador.
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Fuente: http://www.pbplaw.com/consecuencias-no-afiliar-trabajadores-iess/

sábado, 5 de enero de 2019

Jefe Vs Lider


Jefe Vs Lider



Con información de: Kris Fannin


¿Eres un líder o un jefe? Intelivate simplifica el debate entre líderes y jefes en doce imágenes que definen las características críticas de un líder.
Después de trabajar con miles de líderes, estas son las 12 características más destacadas de un líder en el debate entre líderes y jefes. Hagámoslo.

12. Los líderes se centran en soluciones sostenibles, no en soluciones rápidas.

Un jefe te enseñará qué hacer. Un líder te mostrará cómo y por qué hacerlo.
Un enfoque en el por qué es uno de los enfoques de liderazgo más críticos porque hace que el aprendizaje sea sostenible y transferible a otras situaciones. El aprendizaje sostenible y la autosuficiencia son grandes elementos disuasorios del liderazgo tóxico y la microgestión .
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Boss vs Leader: Una de las características clave de un líder es enseñar.

11. Los líderes tienen un alto cociente emocional.

Un jefe es un experto en la materia. Un líder es un experto emocional y de personas. Los grandes líderes son muy sensibles, aunque no emocionales, por eso tienen estrategias fantásticas para la resolución de conflictos en equipos .
Hay una diferencia. Sensible es cómo en sintonía estás con los sentimientos. Emocional es tu reacción a esos sentimientos o situación. Aunque no podemos controlar nuestros sentimientos, ciertamente podemos controlar nuestra reacción a esos sentimientos, que es nuestra demostración emocional.
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Líder contra jefe: los líderes son personas expertas. Los jefes son pymes.

10. Los líderes quieren que te sientas exitoso.

Los jefes necesitan que te desempeñes bien para su éxito. Un líder quiere que te sientas exitoso incluso si fallas.
Una de las increíbles características de un líder es vincular el éxito individual con el éxito de aquellos que lideran. Si esas personas no tienen éxito, los líderes han fallado tanto en sus mentes como en sus corazones.
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Jefe vs líder: una de las características de un líder es hacer que te sientas y seas exitoso.

9. Los líderes construyen la responsabilidad personal.

Un jefe te hace responsable. Un líder hace crecer la confianza y la pasión dentro de ti para construir la responsabilidad personal.
Es un proceso increíble para ver cómo se desarrolla y apoya el éxito sostenible en todas partes. Esta es una de las muchas diferencias entre liderazgo y gestión .
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Boss vs Leader: Los líderes desarrollan un deseo interno de hacerse responsables.

8. Un líder mide el éxito de manera diferente a un jefe.

Los jefes determinan su éxito por una posición de título o jerarquía en el negocio. Un líder, especialmente un líder nato, influye en cualquier lugar y en cualquier lugar.
Los líderes definen su éxito por la pasión y el impacto de las personas que influyen. Por eso creo que  nacen los grandes líderes .
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Una de las características principales de un líder es cómo se mide el éxito.

7. Los jefes dependen de la autoridad. Los líderes dependen de la influencia.

Uno de los mayores delineadores del jefe vs líder es la dependencia de la autoridad. Un jefe depende del poder posicional para tener un impacto. La influencia del liderazgo no depende del poder o la posición.
Algunos de los líderes más fantásticos con los que me he encontrado no tenían autoridad sobre las personas que influenciaron.
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Líder contra jefe: un líder no necesita el poder para controlar.

6. Los líderes se centran en lo que es correcto.

Un jefe se enfoca en lo que es ahora: apagar los incendios diarios. Un líder se mantiene enfocado en hacer lo correcto.
De todas las características de un líder, la capacidad de forzar sus decisiones más allá del caos en este momento es la diferencia entre el éxito y el fracaso.
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Características de un líder: hacer lo correcto, no lo correcto ahora.

5. Los líderes operan por sus legados. Los jefes operan por su competencia.

Un jefe enfoca las decisiones en la competencia. Los líderes se mantienen conscientes de su competencia pero operan con una definición heredada en mente. Esto también ayuda a no tomar decisiones potencialmente malas en este momento y centrarse en el futuro.
¿Alguna vez has notado un nadador olímpico? El nadador de ambos lados no es su enfoque. Se enfocan en lo que deben hacer para clavar su legado: ganar el oro.
características de jefe frente a líder de un líder legado de la competencia equipo de liderazgo desarrollo intelivate kris fannin 5
Boss vs Leader: un líder entiende la competencia pero opera con un legado en mente.

4. Los líderes están motivados por la pasión y el propósito. Los jefes son conducidos por el miedo.

Los jefes, y los malos líderes , son impulsados ​​por el miedo y la reacción. Un líder sigue impulsado por la pasión y el propósito, incluso durante los tiempos difíciles de cambio y transformación empresarial .
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Boss vs Leader: una de las características de un líder es un impulso para la pasión y el propósito, siempre.

3. Los líderes quieren que seas más exitoso de lo que son. Un jefe siempre quiere ser el jefe.

Este es un gran defensor de un jefe vs líder. Un jefe siempre quiere seguir siendo tu jefe. Un líder, al igual que un padre, quiere que lo hagas mejor.
Un líder con orgullo lo construiría para convertirse en el "jefe" y construiría su plan de progreso profesional para hacerlo realidad.
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Líder contra jefe: un jefe siempre quiere ser, tu jefe.

2. Los líderes se alegran de los éxitos de los demás.

No, no estoy hablando de Janet Jackson. Un jefe se complace en ser reconocido por hacer un gran trabajo. Los líderes disfrutan al ver a otros recompensados ​​por los fantásticos resultados de su pasión.
Imagina vivir en un mundo donde todos tienen el mismo principio de placer como líder. Increíble.
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Líder contra jefe: obtener alegría y sentirse motivado por el éxito de los demás, esa es una de las características de apoyo de un líder.

1. Los líderes construyen su confianza. Los jefes construyen tu miedo.

Los jefes te mantienen pensando o temiendo lo suficiente como para que les digas lo que quieren escuchar. Por lo menos, los jefes te condicionan a no decir lo que no quieren escuchar. Esta es la razón por la que los jefes no necesitan una estrategia de gestión de conflictos: solo esperan que todos estén de acuerdo con ellos.
Los líderes desarrollan su confianza y confianza para que les diga lo que necesitan escuchar. Saben que el liderazgo y la confianza son necesarios para ser influyentes.
Puede que no sea divertido, pero obtener una imagen completa, lo bueno y lo malo, y ser objetivo al respecto es una de las características de un líder que fomenta el crecimiento continuo, la felicidad y el éxito.
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Líder contra jefe: una de las principales características de un líder es construir su confianza y éxito.
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El Perfil de los trabajadores del Futuro


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